
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó formalmente el esquema de vencimientos correspondiente al Impuesto a las Ganancias, fijando dos fechas operativas centrales para el mes de septiembre. La disposición dispone un corrimiento de plazos para formalizar la presentación documental del ejercicio anterior y otorga una extensión adicional para la liquidación del primer pago a cuenta del período en curso. La medida fue oficializada a través de la Resolución General 5890/2026, publicada en el Boletín Oficial el pasado 25 de agosto.
El nuevo cronograma normativo alcanza a las personas humanas y a las sucesiones indivisas. El alcance de la modificación comprende tanto a los contribuyentes que tributan bajo el régimen general como a aquellos que operan dentro del Régimen de Declaración Jurada Simplificada. De este modo, la autoridad fiscal estableció una ventana formal que busca ordenar los trámites administrativos ante la superposición de obligaciones tributarias.
La primera modificación dispuesta en la normativa traslada la fecha límite para la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2025 al martes 22 de septiembre de 2026. Inicialmente, este trámite administrativo figuraba fijado para el 27 de agosto, tras una serie de postergaciones previas que habían reconfigurado el calendario original. La nueva prórroga otorga mayor margen operativo para la carga de datos del ejercicio 2025.
No obstante, las autoridades recaudadoras aclararon la distinción técnica entre el cumplimiento formal y el financiero. La prórroga decretada por la administración gubernamental afecta exclusivamente al plazo de entrega de la información, pero no modifica la fecha límite para cancelar el monto resultante del tributo. El vencimiento para el pago del saldo de Ganancias 2025 se mantuvo sin cambios en el 27 de julio de 2026.
Esta diferenciación exige una lectura precisa del marco regulatorio para evitar la liquidación de intereses punitorios. De acuerdo con el texto de la norma, los contribuyentes que debían saldos adeudados tenían la obligación de ingresarlos en julio, con independencia de que la presentación jurada consolidada formalice su cierre definitivo en septiembre. El esquema oficial desvincula el vencimiento del pago respecto del plazo de la declaración.
La segunda ventana de vencimiento prevista por ARCA comprende el ingreso del primer anticipo del período fiscal 2026. Para esta obligación en particular, el organismo fijó como fecha límite excepcional el jueves 24 de septiembre de 2026. El primer anticipo del ejercicio 2026 podrá abonarse formalmente hasta el 24 de septiembre.
Desde el punto de vista institucional, la decisión fue fundamentada en razones de administración tributaria dirigidas a facilitar el cumplimiento operativo de las obligaciones vigentes. Asimismo, el organismo fiscal indicó que los cambios en la agenda de vencimientos surgieron a partir de mesas de trabajo y del diálogo con los entes representativos de las Ciencias Económicas. Las entidades de profesionales contables participaron en las gestiones por el calendario.
En consecuencia, los contribuyentes obligados deberán atender una agenda de vencimientos concentrada en dos jornadas específicas. El martes 22 de septiembre caduca el plazo para presentar la declaración jurada de 2025, mientras que el jueves 24 de septiembre vence el ingreso del primer pago a cuenta correspondiente a 2026. Ambas obligaciones representan trámites administrativos y fiscales con impacto diferenciado.



