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La Corte reactivó el DNU que permite la venta libre de tierras rurales

El Máximo Tribunal desestimó la cautelar presentada por excombatientes. La medida elimina el tope del 15% para compradores extranjeros en el país.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una medida cautelar que mantenía suspendido el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. A partir de esta decisión judicial, se restablece la vigencia de la norma firmada por el Poder Ejecutivo a fines de 2023, la cual deroga la Ley de Tierras y elimina los límites para la compra de campos por parte de titulares extranjeros. La resolución modifica el marco legal que regulaba la propiedad rural en todo el territorio argentino.

El caso tuvo su origen en una demanda interpuesta por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM). La entidad había obtenido fallos favorables en instancias inferiores tras argumentar la inconstitucionalidad de la norma en defensa de la soberanía nacional. Sin embargo, el fallo firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti dejó sin efecto esa protección al considerar que el grupo demandante carece de legitimación procesal para promover una acción colectiva de este tipo.

El tribunal fundamentó su postura manifestando la ausencia de un perjuicio directo sobre los querellantes. En el texto de la sentencia, los magistrados aclararon que el fallo se limita a aspectos procesales y no ingresa en el análisis de fondo de la norma. De esta forma, la Corte advirtió a los tribunales de instancias inferiores sobre la necesidad de verificar la representatividad legal de los actores antes de frenar decretos del Poder Ejecutivo.

La normativa que vuelve a estar plenamente operativa elimina las restricciones impuestas por la legislación anterior. Hasta este fallo, el marco normativo fijaba un límite del 15% para la tenencia de tierras rurales en manos extranjeras a nivel nacional, provincial y municipal. Asimismo, prohibía que una misma persona física o jurídica de origen extranjero poseyera más de mil hectáreas en la zona núcleo productiva, restricción que ahora queda sin efecto.

La decisión judicial se produce pocas semanas después de que el Poder Ejecutivo intentara modificar la regulación mediante la vía parlamentaria. Durante el mes de agosto, el Gobierno retiró del Senado un capítulo sobre propiedad privada ante la falta de votos para su aprobación. En aquel debate, gobernadores de provincias con amplia superficie rural expresaron su rechazo a la desregulación, lo que forzó la retirada del texto de la agenda legislativa.

Especialistas en derecho constitucional explicaron las implicancias prácticas de la resolución emitida por el tribunal supremo. Según los análisis técnicos posteriores al fallo, cualquier persona física o Estado extranjero queda habilitado para adquirir superficie rural sin tope de hectáreas. La medida alcanza tanto a las zonas de alta productividad agrícola como a las áreas declaradas de frontera o de protección de recursos naturales.

Con la reposición del artículo del DNU, el control sobre el dominio territorial vuelve a quedar bajo la dinámica del mercado internacional. Diversos actores institucionales y juristas señalaron que el Poder Legislativo mantiene la facultad de dictar una nueva norma que regule la materia, aunque hasta que no exista una nueva ley no regirán límites a la compra de campos. La medida genera un nuevo escenario normativo para la actividad inmobiliaria rural en las distintas regiones del país.

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