Buenos Aires

El Gobierno promulgó la ley que modifica el régimen de Zona Fría para el gas

La Ley 27.828 fija nuevas condiciones socioeconómicas para acceder a los descuentos y limita el alcance automático en 94 municipios bonaerenses.

El Poder Ejecutivo nacional promulgó este martes en el Boletín Oficial la Ley 27.828, aprobada previamente por el Congreso de la Nación, la cual establece modificaciones profundas al régimen tarifario de Zona Fría en el servicio de gas natural por red. La normativa sustituye el artículo 75 de la Ley 25.565 y deroga articulados de la Ley 27.637 sancionada en 2021, con el objetivo de reordenar el sistema de subsidios energéticos y generar un ahorro fiscal estimado en 400 millones de dólares al año. La nueva ley mantendrá su validez legal hasta el 31 de diciembre de 2031.

A partir de la entrada en vigencia del decreto 1161/2026, el descuento automático por sola residencia geográfica queda restringido a la Región Patagónica, la Puna y el departamento de Malargüe en la provincia de Mendoza. A nivel nacional, cerca de 3,35 millones de hogares dejarán de recibir el subsidio de forma directa, afectando de manera particular a once provincias argentinas que habían sido incorporadas en la ampliación territorial realizada hace cinco años.

En el caso de la provincia de Buenos Aires, un total de 94 municipios pierden la condición de beneficiarios automáticos, abarcando a 1.240.000 hogares que equivalen al 20% de los usuarios residenciales del territorio bonaerense. Únicamente el municipio de Patagones conservará la categoría de zona fría histórica, mientras que grandes centros urbanos e industriales como Mar del Plata, Bahía Blanca, Tandil, Olavarría, Pergamino, Junín y San Nicolás quedan fuera del esquema general.

Para acceder a las bonificaciones en los distritos excluidos de la cobertura automática, los usuarios deberán realizar un trámite individual y cumplir con criterios específicos de vulnerabilidad o ubicación. Será requisito obligatorio estar inscriptos en el Régimen de Subsidios Focalizados y residir en las subzonas bioambientales contempladas. Asimismo, las familias deberán demostrar ingresos netos menores a tres Canastas Básicas Totales ($4.816.491 para un Hogar 2), o contar entre sus integrantes con un titular del Certificado de Vivienda Familiar (ReNaBaP), un veterano de la Guerra de Malvinas o una persona con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

El esquema de liquidación también presenta cambios técnicos significativos en la estructura tarifaria. El descuento ya no se calculará sobre el monto total de la boleta sino únicamente sobre el valor del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, conocido comercialmente como PIST. Al quedar excluidos del beneficio los costos correspondientes al transporte, la distribución y las cargas impositivas, los estudios de impacto tarifario proyectan un incremento promedio del 55% en las facturas finales de los usuarios bonaerenses, según el volumen consumido y la categoría del hogar.

Por último, la ley establece la estructura de financiamiento del Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos de Gas mediante un recargo de hasta el 7,5% sobre el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte en todo el país. Quedan eximidos de este recargo el gas destinado a la exportación y el GNL importado regasificado, mientras que la Secretaría de Energía de la Nación quedó facultada para reglamentar los mecanismos administrativos de inscripción y la eventual modificación de los porcentajes de recargo.

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