
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso en marcha una reforma integral al sistema de facturación electrónica a través de la Resolución General 5866/2026. La normativa oficializa un nuevo marco regulatorio que modifica los plazos de emisión, incorpora herramientas de consolidación mensual y establece exigencias específicas para la identificación de clientes. El objetivo central del organismo fiscal es profundizar la digitalización del sistema tributario y unificar los criterios operativos para empresas y contribuyentes.
Una de las principales innovaciones es la creación de la Liquidación Electrónica Mensual. Esta herramienta optativa permite a los contribuyentes alcanzados emitir un único documento consolidado al cierre de cada mes calendario en lugar de generar comprobantes individuales por cada operación. Quienes elijan esta modalidad tendrán plazo hasta el último día del mes para confeccionar la liquidación y deberán ponerla a disposición del cliente dentro de los 10 días corridos posteriores. Asimismo, las empresas tendrán la obligación legal de conservar los registros de respaldo que identifiquen cada transacción individual.
En materia de honorarios profesionales, la resolución fijó reglas precisas para las autoridades societarias. A partir del marco vigente, los directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes de consejos de vigilancia y directivos de cooperativas, fundaciones y asociaciones civiles deben emitir factura electrónica por sus retribuciones. La obligación de confeccionar el comprobante se activa en el momento exacto en que la asamblea o el directorio determine formalmente la asignación individual del monto.
El cronograma de implementación gradual consta de cuatro etapas claves entre septiembre de 2026 y marzo de 2027. La primera fase comienza el 1 de septiembre de 2026 para compañías de seguros en ventas a consumidores finales y notas de crédito o débito. El 1 de octubre de 2026 se sumarán las entidades financieras para contratos de leasing y comercio exterior. El 1 de diciembre de 2026 abarcará préstamos bancarios, administradoras de tarjetas de crédito o débito y sistemas de pagos por transferencia. Por último, el 1 de marzo de 2027 concluirá el esquema con la inclusión de coaseguros y liquidaciones periódicas de entidades financieras.
La norma introduce además una actualización sustancial en los montos para la identificación de consumidores finales. Cuando el importe total de una compra o contratación sea igual o superior a los 10 millones de pesos, el emisor deberá consignar de forma obligatoria el DNI, CUIL o CDI del comprador, o bien el documento de origen o pasaporte en el caso de extranjeros. Para operaciones por montos inferiores a ese umbral, los datos filiatorios podrán consignarse con la sigla “NR” o dejarse en blanco según el sistema utilizado.
El alcance de la norma abarca a empresas de medicina prepaga, colegios privados, administradoras de tarjetas, plataformas de cobro y proveedores de activos virtuales registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV). Paralelamente, se contemplan excepciones técnicas específicas para el transporte público, juegos de azar, servicios postales y máquinas expendedoras automáticas. De esta manera, el Estado busca cerrar los márgenes de evasión mediante el monitoreo digital de los flujos monetarios.



