
El Gobierno Nacional oficializó la liquidación de un nuevo bono extraordinario de hasta $70.000 para jubilados, pensionados y beneficiarios de prestaciones sociales de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). La medida fue instrumentada a través del Decreto 824/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. El esquema alcanza a titulares de jubilaciones contributivas, de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y a quienes cobran pensiones no contributivas por vejez, invalidez o por ser madres de siete hijos o más. Cabe señalar que el monto máximo de este bono permanece congelado desde hace 29 meses.
La asignación de este refuerzo se abonará de manera conjunta con la actualización mensual fijada por la fórmula de movilidad jubilatoria vigente. Para el mes de septiembre, el incremento dispuesto sobre las prestaciones previsionales será del 2,1%. Este porcentaje surge directamente de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al mes de julio, informado de forma oficial por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Con la aplicación de esta pauta de ajuste, el haber mínimo previsional registrará una modificación en su valor de referencia. La jubilación mínima pasará de los $419.775,93 cobrados en agosto a la suma de $428.591,22 en septiembre. Esta actualización representa una suba nominal de $8.815,29 sobre el haber básico de los beneficiarios, previa a la incorporación de cualquier tipo de refuerzo o suma fija complementaria.
Al computar el bono extraordinario completo de $70.000, los jubilados que perciben la mínima alcanzarán un ingreso total acumulado de $498.591,22 durante septiembre. Para quienes cobran haberes superiores al mínimo, el decreto contempla el pago de un monto proporcional. En esos casos, el importe del refuerzo será el equivalente a la suma necesaria para alcanzar el tope resultante de la adición del haber mínimo más el bono máximo previsto.
En los considerandos de la normativa, el Poder Ejecutivo justificó la aplicación de la medida en las deficiencias del esquema de actualización anterior. El texto sostiene que la Ley 27.609 generaba un desfasaje estructural entre la evolución económica y el haber jubilatorio. Bajo esa premisa, el Gobierno fundamentó la necesidad de mantener este auxilio financiero de carácter no remunerativo para morigerar la pérdida de poder adquisitivo en los estratos de menores ingresos.
La reglamentación especifica las condiciones de liquidación para el universo de beneficiarios en todo el país. El beneficio tendrá carácter no remunerativo, no estará sujeto a descuentos y no computará para otros conceptos. Asimismo, en el caso de las pensiones con múltiples copartícipes, la norma establece que la prestación será considerada como un único titular a los fines de determinar el derecho al cobro del bono, acreditándose según el calendario habitual de la ANSES.



