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ARCA reglamentó la extinción de la acción penal tributaria

El organismo detalló el procedimiento para saldar deudas e incorporar el pago adicional del 50% fijado en la Ley de Inocencia Fiscal.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento oficial para que los contribuyentes puedan acogerse a la extinción de la acción penal en casos de delitos tributarios. La disposición fue oficializada mediante la Resolución General 5882/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial. La medida establece los requisitos administrativos para aplicar los beneficios normativos de la denominada Ley de Inocencia Fiscal.

El marco legal vigente modifica el Régimen Penal Tributario e introduce una condición clave para que las causas judiciales queden extinguidas. Para acceder a este beneficio, la persona imputada debe realizar la aceptación y cancelación incondicional del total del capital evadido o percibido indebidamente junto con sus intereses correspondientes. A este monto se le suma de manera obligatoria un pago adicional equivalente al 50% del total de dicho capital e intereses.

El organismo recaudador aclaró que el ingreso del importe adicional constituye un requisito legal de admisibilidad indispensable sin el cual la justicia no podrá dictar el cierre de la causa. Para efectuar este trámite, el contribuyente debe generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) por cada impuesto y período adeudado a través de la plataforma oficial. El sistema exigirá el uso del formulario de declaración jurada N° 2712 denominado Pago Adicional 50%.

Al momento de confeccionar la solicitud en la web del organismo, los usuarios deberán seleccionar el código de impuesto original y consignar el código 762 en los campos de concepto y subconcepto. El sistema informático realizará el cálculo automático del 50% adicional en base a los importes declarados, aunque el campo permitirá edición manual en caso de existir diferencias con la liquidación judicial. El pago del saldo adicional únicamente podrá realizarse de forma electrónica mediante VEP.

Una vez canceladas las obligaciones tributarias y el recargo administrativo, el contribuyente tiene la obligación de presentar los comprobantes de pago dentro del expediente judicial correspondiente. Corresponderá al juez de la causa evaluar la documentación respaldatoria para acreditar el cumplimiento de la condición y dictar la extinción definitiva de la acción penal. En caso de que el magistrado rechace el pedido, el dinero abonado por el recargo solo podrá recuperarse mediante un trámite de repetición.

Para las situaciones en las que se hayan ingresado montos bajo este concepto con anterioridad a la publicación de la presente norma mediante otros códigos de imputación, se dispuso un esquema de regularización. Los interesados deberán tramitar la reimputación de fondos a través del servicio de Presentaciones Digitales adjuntando el Formulario 399. La resolución busca unificar los criterios administrativos en todo el territorio nacional para el cierre de expedientes por evasión.

El nuevo esquema entra en vigencia de forma inmediata y abarca a los procesos en trámite en los tribunales de todo el país. La medida apunta a acelerar la recaudación de fondos líquidos para el Tesoro Nacional mientras se reduce el volumen de causas acumuladas en el fuero penal económico y en la justicia federal. El procedimiento administrativo fija pautas precisas para la regularización de la situación fiscal de los contribuyentes.

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