Buenos Aires

Buenos Aires oficializó la ley de beneficios previsionales de Malvinas

La Legislatura bonaerense promulgó la Ley 15.617 que modifica el régimen jubilatorio para excombatientes y amplía su alcance laboral.

La provincia de Buenos Aires oficializó este 30 de julio la Ley 15.617, una normativa sancionada previamente por la Legislatura bonaerense que modifica el Régimen Previsional Especial establecido por la Ley 15.386. La iniciativa busca ampliar el alcance de la jubilación especial para excombatientes de la Guerra de Malvinas que se desempeñan en el ámbito público. La promulgación consolida un marco regulatorio actualizado para los exintegrantes de las Fuerzas Armadas.

El texto legislativo fue impulsado por el senador provincial Adrián Santarelli y contempla cambios clave en los requisitos de acceso al haber previsional. A partir de esta reforma, los oficiales y suboficiales que forman parte de la planta permanente, transitoria o temporaria de la administración bonaerense podrán solicitar el beneficio. La normativa incluye también a aquellos trabajadores estatales contratados bajo distintas modalidades.

Para acceder a la jubilación anticipada, los solicitantes deberán contar con 55 años de edad y acreditar al menos 20 años de servicio en uno o más regímenes previsionales. Asimismo, la ley exige como condición obligatoria registrar un mínimo de ocho años de aportes efectivos al Instituto de Previsión Social (IPS). Las condiciones mínimas combinan edad biológica y años acumulados en la caja provincial.

Un aspecto relevante de la reforma es la inclusión expresa del personal que se desempeña en la Policía de la Provincia de Buenos Aires y en el Servicio Penitenciario Bonaerense. Las autoridades habilitaron el acceso a quienes reúnan los requisitos exigidos por el marco normativo general. El personal de las fuerzas de seguridad provinciales queda integrado de manera directa.

La medida alcanza además a exintegrantes de las Fuerzas Armadas que hayan obtenido el retiro o la baja, ya sea voluntaria u obligatoria. Sin embargo, se precisa que la desvinculación no debe haber sido consecuencia de procesos de destitución, declaraciones de rebeldía o condenas que deriven en la pérdida del estado militar. Cada fuerza de origen deberá certificar de forma oficial las causales de la baja.

En el mismo sentido, el articulado establece causales estrictas de exclusión del régimen previsional. La ley invalida el beneficio para personas condenadas por delitos cometidos en el ejercicio de funciones públicas, crímenes de lesa humanidad, actos de sedición o acciones que atenten contra el orden constitucional. Cualquier condena posterior provocará la quita automática del haber otorgado.

La ley incorpora una cláusula transitoria orientada a regularizar la situación de los excombatientes que perciben actualmente anticipos jubilatorios o haberes provisorios abonados por el IPS. Este mecanismo prevé una aplicación compensatoria para equiparar los ingresos de quienes ya estaban dentro del sistema. La compensación busca eliminar las diferencias de cobro entre los distintos beneficiarios.

El impacto territorial de la medida abarca a los 135 municipios de la provincia de Buenos Aires donde residen y prestan servicios los veteranos de guerra. La implementación administrativa dependerá de la articulación entre el IPS, la Policía bonaerense y los ministerios provinciales. La red del IPS en los distritos procesará las nuevas solicitudes de jubilación.

Artículos Relacionados

Volver al botón superior